Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Artículo 10. Pleno: Composición y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2001 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 10. Pleno: Composición y funciones.
1. El Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un periodo período de cinco años y atendiendo a criterios de representación proporcional.
2. Corresponde al Pleno de las Cámaras Agrarias:
a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
b) Aprobar y liquidar los presupuestos y la Memoria anual.
c) Adquirir y disponer del patrimonio de la cámara.
d) Proclamar Elegir y proclamar al Presidente de la Cámara, así como elegir y revocar a los componentes de la Comisión Delegada.
e) Proponer la relación de puestos de trabajo de del personal al servicio de la Cámara así como sus modificaciones.
f) Cuantas le sean atribuidas por los estatutos.
3. Dentro del mes siguiente a la finalización del proceso electoral, la Junta Electoral Provincial convocará sesión constitutiva de la Cámara Agraria para la proclamación del Pleno, la elección y proclamación del Presidente, así como la elección de la Comisión Delegada.
4. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, pudiéndose reunir en sesiones extraordinarias siempre que lo acuerde la Comisión Delegada, el Presidente o, al menos, la tercera parte de los miembros del Pleno.
5. La convocatoria de los Plenos se realizará, al menos, con diez días de antelación, mediante comunicación fehaciente. Para su válida constitución en primera convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de una tercera parte.
6. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de los asistentes, salvo los referentes a los contenidos de la elección del Presidente, en que será necesaria la mayoría establecida en el artículo 12, y los apartados establecidos en las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo, en los que la mayoría requerida será de tres quintos de los integrantes del Pleno y en aquellos casos en que los estatutos puedan establecer mayorías cualificadas. asistentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-9346 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 1996 | Texto original | Leer |


