Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Artículo 10. Pleno: Composición y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 10. Pleno: Composición y funciones.
1. El Pleno pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias cámaras agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto designados, para un periodo de cinco años, por las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la provincia correspondiente en función de los electores resultados obtenidos en el procedimiento de cada provincia, por un período evaluación de cinco años la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y atendiendo León, aplicando la regla de proporcionalidad prevista en la normativa reguladora de este procedimiento.
Las organizaciones profesionales agrarias podrán sustituir a criterios sus miembros por otros, acreditando ante la secretaría de representación proporcional. la cámara agraria la designación por la organización profesional agraria y aportando una declaración responsable de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 17.
2. Corresponde al Pleno de las Cámaras Agrarias:
a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
b) Aprobar y liquidar los presupuestos y la Memoria anual.
c) Adquirir y disponer del patrimonio de la cámara.
d) Elegir y proclamar al Presidente de la Cámara, así como elegir y revocar a los componentes de la Comisión Delegada.
e) Proponer la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara así como sus modificaciones.
f) Cuantas le sean atribuidas por los estatutos.
3. Dentro del mes siguiente a la finalización del proceso electoral, procedimiento de evaluación de la Junta Electoral Provincial representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, el servicio territorial de agricultura y ganadería correspondiente convocará sesión constitutiva de la Cámara Agraria cámara agraria para la proclamación del Pleno, pleno, la elección y proclamación del Presidente, presidente, así como la elección de la Comisión Delegada. comisión delegada.
4. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, pudiéndose reunir en sesiones extraordinarias siempre que lo acuerde la Comisión Delegada, el Presidente o, al menos, la tercera parte de los miembros del Pleno.
5. La convocatoria de los Plenos se realizará, al menos, con diez días de antelación, mediante comunicación fehaciente. Para su válida constitución en primera convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de una tercera parte.
6. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de los asistentes, salvo los referentes a la elección del Presidente, en que será necesaria la mayoría establecida en el artículo 12, y los establecidos en las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo, en los que la mayoría requerida será de tres quintos de los asistentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-9346 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 1996 | Texto original | Leer |


