Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Artículo 15. Elegibles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de septiembre de 1996 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 15. Elegibles.
Son elegibles como miembros rectores de las Cámaras Agrarias los electores, que siendo personas físicas no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en la Ley Reguladora del Régimen Electoral General. Las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 1996 | Texto original | Leer |


