Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Artículo 16. Censo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de septiembre de 1996 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 16. Censo.
1. Con la finalidad de delimitar el número e identidad de los electores con derecho a voto, la Consejería de Agricultura y Ganadería, con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias, elaborará un censo que se actualizará, al menos, cada dos años. (Derogado).
2. El censo será objeto de exposición pública en todos los Ayuntamientos de cada provincia, para la formulación, durante un mes, de reclamaciones que resueltas en el plazo de treinta días darán lugar al censo definitivo.
3. El censo definitivo será público y contra él procederán los recursos legales establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 1996 | Texto original | Leer |


