Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Artículo 18. Recursos de las Cámaras.
Artículo 18. Recursos de las Cámaras.
Las Cámaras Agrarias podrán contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos:
a) Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
b) Las aportaciones que se puedan establecer en los presupuestos de otras administraciones.
c) Los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales.
d) Las donaciones, herencias, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir.
e) Los rendimientos por la prestación de servicios que tengan como destinatarias las Juntas Agropecuarias Locales, así como los procedentes por la prestación de aquellos servicios que fueran delegados, convenidos o concertados con las administraciones públicas.
Se modifica por la disposición final 12.5 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 1996 | Texto original | Leer |


