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Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Artículo 24. Juntas Electorales Provinciales: Composición y funciones.

Artículo 24. Juntas Electorales Provinciales: Composición y funciones.

Las Juntas Electorales Provinciales estarán integradas por cinco miembros designados por la Consejería de Agricultura y Ganadería; uno de los cuales, con categoría de Jefe de Servicio, ostentará el cargo de Presidente; otros dos serán funcionarios de dicha Consejería, y el resto, serán designados a propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Tendrán las mismas funciones que la Junta Electoral Regional referidas a su ámbito territorial, a excepción de la aprobación de los modelos de actuaciones electorales y resolución de recursos. Se disolverán concluido el proceso electoral.

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