Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Artículo 27. Derecho supletorio.
Artículo 27. Derecho supletorio.
En todo lo relativo al proceso electoral no previsto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que en su caso lo desarrollen, se aplicará como derecho supletorio la legislación sobre el Régimen Electoral General.


