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Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Artículo 27. Derecho supletorio.

Artículo 27. Derecho supletorio.

En todo lo relativo al proceso electoral no previsto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que en su caso lo desarrollen, se aplicará como derecho supletorio la legislación sobre el Régimen Electoral General.

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