Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Artículo 26. Candidaturas.
Artículo 26. Candidaturas.
Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas de candidatos, pudiendo ser propuestas por:
a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, bien en solitario, en federaciones o en coaliciones. Las federaciones y coaliciones deberán estar previamente inscritas en la Junta Electoral Regional.
b) Las Agrupaciones Independientes de Electores, que podrán elaborar y presentar listas de candidatos, siempre y cuando estén avaladas al menos el 10 por 100 de los electores de la circunscripción de que se trate y esta circunstancia se acredite fehacientemente ante la Junta Electoral Regional.


