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Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Artículo 7. Limitación de competencias.

Artículo 7. Limitación de competencias.

1. Las Cámaras Agrarias no podrán asumir funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socio-económicos de los agricultores y ganaderos, que competan a los sindicatos u organizaciones profesionales libremente constituidas o a las Corporaciones locales.

2. Las Cámaras Agrarias no podrán tener actividad mercantil o comercial.

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