Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Artículo 7. Limitación de competencias.
Artículo 7. Limitación de competencias.
1. Las Cámaras Agrarias no podrán asumir funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socio-económicos de los agricultores y ganaderos, que competan a los sindicatos u organizaciones profesionales libremente constituidas o a las Corporaciones locales.
2. Las Cámaras Agrarias no podrán tener actividad mercantil o comercial.


