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Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Artículo 8. Ámbito territorial.

Artículo 8. Ámbito territorial.

1 En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León podrá existir una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de provincia.

2 Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.

Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 1996 Texto original Leer

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