Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Disposición transitoria primera. Régimen provisional de las Cámaras Agrarias.
Disposición transitoria primera. Régimen provisional de las Cámaras Agrarias.
Se faculta a la Junta de Castilla y León para regular provisionalmente, oídas las organizaciones profesionales y agrarias, la situación de los órganos de gobierno de las Cámaras Agrarias existentes a la entrada en vigor de la presente Ley en el período comprendido entre dicha entrada en vigor y la constitución oficial de las nuevas Cámaras Agrarias.
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