LexTotal

Legislación › Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Desde la aprobación de esta Ley hasta la constitución de los nuevos Plenos de las Cámaras Agrarias no se realizará disposiciones patrimoniales por parte de las actuales Cámaras Agrarias Provinciales.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria →