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Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Artículo 19. Empresas de juego.

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Artículo 19. Empresas de juego.
1. La organización y explotación de juegos y apuestas podrán llevarse a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el registro que se determine, debiendo contar con los requisitos exigidos reglamentariamente.
2. De igual forma, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sí misma o a través de empresas públicas o sociedades mixtas de capital público mayoritario, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas.
3. Las entidades benéficas y las deportivas y culturales sin ánimo de lucro, con más de cinco años de existencia ininterrumpida, tanto legal como de funcionamiento, podrán explotar una sala de bingo.
4. Las empresas organizadoras y explotadoras del juego y apuestas ofrecerán al órgano que designe la Consejería de Hacienda y Administración Pública la información que reglamentariamente se establezca, al objeto de la consecución de sus funciones de coordinación, control y estadística.
5. Las personas físicas o jurídicas que soliciten las autorizaciones preceptivas para la organización y explotación de juegos, deberán acreditar respectivamente el patrimonio neto y capital social mínimos que se exijan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-90018 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-90003 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

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