Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 10. Competencias del Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 10. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia:
1. La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.
2. La planificación de la gestión regional en materia de juegos y apuestas en la Región, en concordancia con sus incidencias social, económica y tributaria, así como con la necesidad de diversificar el juego.
3. La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo. Catálogo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


