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Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Artículo 11. Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
1. La elaboración de las normas por las que han de regirse los juegos y apuestas.
2. El otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la gestión, explotación y publicidad de los juegos y apuestas, su prórroga y extinción.
3. El control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y locales donde se gestione gestiona y practique. A estos efectos, el personal que realice estas funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, pudiendo acceder a fincas, locales y demás establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades de juego.
4. La creación y llevanza del Registro General del Juego que contendrá las modalidades registrales que se determinen reglamentariamente, en el que deberán inscribirse las empresas y sociedades que organicen o exploten cualquier juego o apuesta, así como comercialicen, distribuyan o mantengan máquinas, aparatos y materiales de juego.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-6844 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

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