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Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Artículo 12. Clases de establecimientos y locales.

Artículo 12. Clases de establecimientos y locales.

1. Los juegos permitidos se practicarán exclusivamente en los locales que se encuentren debidamente autorizados, en base al cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

2. Las modalidades de establecimientos y locales donde se puede autorizar la práctica del juego son las siguientes:

a) Casinos de juego.

b) Salas de bingo.

c) Salones de juegos.

d) Locales específicos de apuestas.

3. De igual forma, podrá autorizarse la explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B en establecimientos hosteleros, clubes y demás locales análogos, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

En estos establecimientos no podrán concurrir juegos de los citados anteriormente con cualquier otro tipo de juego, sea público o privado. Si los titulares de estos establecimientos optaran por la realización de modalidades de juego público o privado distintas a las máquinas recreativas y de azar de tipo B, éstas no podrán ser autorizadas.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Se modifica el apartado 3 por el art. 8.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-9892

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

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