Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 11. Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 11. Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
1. La elaboración aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las normas por reglas básicas de su desarrollo, las que han condiciones y requisitos de regirse los juegos sistemas técnicos y apuestas. las limitaciones para su práctica.
2. El otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la gestión, explotación y publicidad de los juegos y apuestas, su prórroga y extinción.
3. El control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y locales donde se gestiona y practique. A estos efectos, el personal que realice estas funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, pudiendo acceder a fincas, locales y demás establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades de juego.
4. La creación y llevanza del Registro General del Juego que contendrá las modalidades registrales que se determinen reglamentariamente, en el que deberán inscribirse las empresas y sociedades que organicen o exploten cualquier juego o apuesta, así como comercialicen, distribuyan o mantengan máquinas, aparatos y materiales de juego.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-6844 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


