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Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Artículo 11. Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 11 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
1. La elaboración aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las normas por reglas básicas de su desarrollo, las que han condiciones y requisitos de regirse los juegos sistemas técnicos y apuestas. las limitaciones para su práctica.
2. El otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la gestión, explotación y publicidad de los juegos y apuestas, su prórroga y extinción.
3. El control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y locales donde se gestiona y practique. A estos efectos, el personal que realice estas funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, pudiendo acceder a fincas, locales y demás establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades de juego.
4. La creación y llevanza del Registro General del Juego que contendrá las modalidades registrales que se determinen reglamentariamente, en el que deberán inscribirse las empresas y sociedades que organicen o exploten cualquier juego o apuesta, así como comercialicen, distribuyan o mantengan máquinas, aparatos y materiales de juego.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-6844 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

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