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Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Artículo 12. Clases de establecimientos y locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Clases de establecimientos y locales.
1. Los juegos permitidos se practicarán exclusivamente en los locales que se encuentren debidamente autorizados, en base al cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. Las modalidades de establecimientos y locales donde se puede autorizar la práctica del juego son las siguientes:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juegos.
d) Salones recreativos. Locales específicos de apuestas.
3. De igual forma, podrá autorizarse la explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B en establecimientos hosteleros, clubes y demás locales análogos, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
En estos establecimientos no podrán concurrir juegos de los citados anteriormente con cualquier otro tipo de juego, sea público o privado. Si los titulares de estos establecimientos optaran por la realización de modalidades de juego público o privado distintas a las máquinas recreativas y de azar de tipo B, éstas no podrán ser autorizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

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