Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 16. Salones recreativos.
Artículo 16. Salones recreativos.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


