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Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Artículo 29. Sanciones.

Artículo 29. Sanciones.

1. Las infracciones calificadas como faltas muy graves serán sancionadas:

En todo caso, con multa de hasta 50.000.000 de pesetas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de 50.000.001 a 1 00.000.000 de pesetas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Potestativamente, en atención a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acción, con:

a) Suspensión, cancelación temporal o revocación definitiva de la autorización para la celebración, organización o explotación de juegos y/o apuestas.

b) Clausura, inhabilitación temporal o definitiva del local o sala donde se lleve a cabo la celebración, organización o explotación de los juegos y/o apuestas.

c) La inhabilitación temporal hasta diez años para ser titular, de autorización en relación con el juego, o para el ejercicio de la profesión, si el autor de la infracción es titular o empleado, respectivamente.

2. Las infracciones calificadas como faltas graves serán sancionadas:

En todo caso, con multa de hasta 5.000.000 de pesetas por el Director general de Tributos.

Potestativamente, en atención a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acción, con:

a) Suspensión o cancelación temporal de la autorización para la celebración, organización o explotación de juegos y/o apuestas.

b) Inhabilitación temporal del local o sala donde se lleve a cabo la celebración, organización o explotación de los juegos y/o apuestas.

c) La inhabilitación temporal hasta cinco años para ser titular de autorización en relación con el juego, o para el ejercicio de la profesión, si el autor de la infracción es titular o empleado, respectivamente.

3. Las infracciones calificadas como faltas leves se sancionarán con:

a) Apercibimiento escrito por el Director general de Tributos.

b) Multa de hasta 500.000 pesetas por el Director general de Tributos.

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