Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 28. Responsables de las infracciones.
Artículo 28. Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, así como aquellas a las que la presente Ley les atribuya específicamente tal condición.
2. De las infracciones cometidas en establecimientos de juego y/o apuestas o en locales donde haya máquinas, por directivos, administradores y empleados en general responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
3. De las infracciones tipificadas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas responderán las empresas de juegos y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos.
Se modifica por el art. 9.5 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. BOE-A-2000-6844
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-6844 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


