LexTotal

Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Artículo 20. Fianzas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Fianzas.
1. Las empresas organizadoras y explotadoras que pretendan inscribirse en el Registro General del juego y apuestas Juego deberán constituir en la Depositaría Caja de Depósitos de la Consejería de Hacienda Economía y Administración Pública Hacienda fianza en metálico, metálico o aval de entidades bancarias, de caución o crédito o de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta Ley en los términos por importe de 60.000 euros, salvo que reglamentariamente se determinen reglamentariamente. establezcan otras cuantías.
2. Esta fianza estará afecta específicamente a las responsabilidades, tanto administrativas como tributarias, derivadas del ejercicio de la actividad del juego y muy especialmente al abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan.
3. Las empresas y sociedades explotadoras de salones recreativos o sólo de máquinas de tipo A estarán exentas de constituir fianza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2012 BOE-A-2013-1788 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →