Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 21. Personal directivo.
Artículo 21. Personal directivo.
Las personas físicas, los directivos, administradores, miembros del consejo de administración y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas no podrán haber sido condenados por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social así como por cualquier infracción penal derivada de la organización y explotación de juegos no autorizados.
Se modifica por el art. 36.3 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. BOE-A-2019-363
Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


