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Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Artículo 21. Personal directivo.

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Artículo 21. Personal empleado y directivo.
1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en Los directivos, administradores y apoderados de las empresas dedicadas a autorizadas para la organización y explotación del juego de juegos y apuestas y las personas que presten servicios en las mismas, cuando sus funciones estén relacionadas con el desarrollo del juego, deberán poseer el documento de habilitación profesional que les corresponda, se especifique en los correspondientes reglamentos.
2.
Para su la obtención del documento de habilitación profesional, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en esta Ley, será requisito imprescindible que el interesado carezca no haya sido condenado por sentencia firme dentro de antecedentes penales.
2. Para acceder
los cuatro años anteriores a la condición fecha de administrador, director gerente o apoderado la solicitud de las referidas empresas será necesario la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el mismo requisito citado en patrimonio y contra el apartado anterior. orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la organización o explotación de juegos no autorizados.
3. Los documentos profesionales a que se refiere el apartado uno de este artículo habilitación profesional serán expedidos por la Consejería de Hacienda Economía y Administración Pública Hacienda por un plazo máximo de diez años, pudiendo ser renovados y revocados en los términos que se determinen reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

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