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Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Artículo 21. Personal directivo.

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Artículo 21. Personal empleado y directivo.
1. Los Las personas físicas, los directivos, administradores administradores, miembros del consejo de administración y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas y las personas que presten servicios en las mismas, cuando sus funciones estén relacionadas con el desarrollo del juego, deberán poseer el documento de habilitación profesional que se especifique en los correspondientes reglamentos.
2. Para la obtención del documento de habilitación profesional, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en esta Ley, será requisito imprescindible que el interesado
no haya podrán haber sido condenado condenados por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, autorización por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, Social así como por cualquier infracción penal derivada de la organización o y explotación de juegos no autorizados.
3. Los documentos de habilitación profesional serán expedidos por la Consejería de Economía y Hacienda por un plazo máximo de diez años, pudiendo ser renovados y revocados en los términos que se determinen reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

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