Legislación › Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Artículo 6. Autorizaciones.
Artículo 6. Autorizaciones.
Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que se determinen reglamentariamente, las siguientes actividades:
1. La organización, práctica y desarrollo de los siguientes juegos:
a) Los exclusivos de los casinos de juego.
b) El bingo.
c) Los que se practiquen con el uso de máquinas recreativas con premio y las de azar.
d) Los boletos.
e) Las rifas y tómbolas.
2. La organización, práctica y desarrollo de las siguientes apuestas:
a) Las hípicas.
b) Las de galgos.
c) Cualesquiera otras basadas en actividades deportivas o de competición.
3. La organización y explotación de loterías, en todas sus modalidades, queda reservada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que podrá llevar a cabo su gestión directa o indirectamente.
4. La autorización para la organización y explotación de cualquiera de las actividades indicadas en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de los medios técnicos utilizados en su desarrollo, siendo competente, en todo caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para otorgar las autorizaciones correspondientes.
Se añade el apartado 4 por el art. 9 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-3016
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2011-3015
Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre. BORM-s-2000-90018
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2009 | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-90018 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


