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Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.

Artículo 19. Medidas específicas.

Artículo 19. Medidas específicas.

1. Serán medidas específicas de apoyo a la familia o a las personas bajo cuya responsabilidad se encuentre el menor:

a) Las prestaciones económicas.

b) Las ayudas técnico-educativas.

2. Reglamentariamente se determinará el régimen de prestación de las mismas.

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