Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
Artículo 19. Medidas específicas.
Artículo 19. Medidas específicas.
1. Serán medidas específicas de apoyo a la familia o a las personas bajo cuya responsabilidad se encuentre el menor:
a) Las prestaciones económicas.
b) Las ayudas técnico-educativas.
2. Reglamentariamente se determinará el régimen de prestación de las mismas.


