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Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.

Artículo 18. Finalidad.

Artículo 18. Finalidad.

Las administraciones competentes en materia de protección de menores, arbitrarán un sistema de apoyo a las familias biológicas del niño o a las personas bajo cuya responsabilidad se encuentre éste, que impida que situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor u otras situaciones de riesgo, y que favorezca su permanencia en el núcleo familiar.

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