Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
Artículo 16. Asistencia para la ejecución de las medidas de protección.
Artículo 16. Asistencia para la ejecución de las medidas de protección.
Las entidades competentes realizarán todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de las medidas de protección, pudiendo recabar la asistencia de las autoridades locales, policiales y judiciales cuando la oposición a las mismas pueda suponer el mantenimiento de una situación de grave vulneración de los derechos del niño.


