LexTotal

Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.

Artículo 25. Intervención extraordinaria.

Artículo 25. Intervención extraordinaria.

Si los padres, los tutores o los guardadores impidieran la ejecución de la medida de protección acordada, el organismo competente solicitará a la autoridad judicial la adopción de las medidas necesarias para hacerla efectiva, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que se puedan producir si está en peligro la vida o la integridad del menor o sus derechos son gravemente vulnerados.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →