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Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.

Artículo 26. Promoción de la tutela ordinaria.

Artículo 26. Promoción de la tutela ordinaria.

1. La tutela ordinaria habrá de ser promovida por el organismo competente en aquellos casos en que existan personas que, por sus relaciones con el niño o por otras circunstancias, puedan asumirla en beneficio de éste.

2. La promoción de la tutela ordinaria se llevará especialmente a cabo en aquellos casos en los que el menor se halle próximo a la mayoría de edad o emancipación.

3. Las actuaciones que se lleven a cabo al amparo de las previsiones contenidas en la presente sección se entenderán a salvo de lo que decida la autoridad judicial, en el ejercicio de sus competencias.

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