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Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.

Artículo 30. Extinción.

Artículo 30. Extinción.

1. La situación de guarda se extingue por la desaparición de las causas que la motivaron o por la constitución de la tutela.

2. Al finalizar la guarda, el guardador rendirá cuentas al juez de su gestión, la cual se limitará a la guarda de la persona y la conservación de los bienes.

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