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Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.

Artículo 31. Finalidad.

Artículo 31. Finalidad.

El acogimiento tiene como finalidad la adaptación a la vida en familia de menores, de manera transitoria, bien para su reinserción en su familia de origen, bien como paso previo a su posible adopción y siempre con los efectos que expresamente se señalan en el artículo 173.1 del Código Civil.

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