Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
Artículo 54. Reincidencia.
Artículo 54. Reincidencia.
Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado-mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, si se trata de faltas leves, tres años para las graves y cinco años para las muy graves, a contar desde la notificación de aquélla.


