Legislación › Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
Artículo 55. Regulación.
Artículo 55. Regulación.
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta Ley se desarrollará conforme al procedimiento reglamentariamente establecido para las Administraciones Públicas.


