Legislación › Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general.
Artículo 21. Infracciones.
Artículo 21. Infracciones.
1. Se entenderá por infracción en materia de habitabilidad y accesibilidad:
a) La realización por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de acciones que contravinieren lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como el incumplimiento de las obligaciones de ejecución obligadas por la aplicación de las mismas.
b) Los actos que dicte la Administración incumpliendo la normativa en materia de habitabilidad y accesibilidad.
2. Las infracciones en materia de habitabilidad y accesibilidad se clasifican en graves y leves.


