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Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 2 de junio de 1995 · Último cambio el 29 de junio de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 29/06/2017
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Edificaciones existentes.
- Artículo 5. Reglas técnicas básicas exigibles a la construcción de edificios de vivienda.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Definiciones.
- Artículo 7. Publicidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 9. Elementos de urbanización.
- Artículo 10. Mobiliario urbano.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Accesibilidad a los edificios e instalaciones.
- Artículo 12. Accesibilidad en edificios, instalaciones y servicios de uso público.
- Artículo 13. Accesibilidad en edificios y locales de uso privado no residencial.
- Artículo 14. Accesibilidad en edificios de uso privado residencial.
- Artículo 15. Accesibilidad en viviendas: reservas para personas con limitaciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Transporte público urbano y suburbano.
- Artículo 17. Transporte público interurbano.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Señalización y comunicación.
- TÍTULO III
- Artículo 19. Subvención de actuaciones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Medidas de control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Infracciones.
- Artículo 22. Infracciones graves.
- Artículo 23. Infracciones leves.
- Artículo 24. Responsabilidades.
- Artículo 25. Circunstancias modificativas de la responsabilidad y de graduación de las sanciones.
- Artículo 26. Suspensión de actuaciones ilegales.
- Artículo 27. Restablecimiento del orden infringido.
- Artículo 28. Graduación de las sanciones pecuniarias.
- Artículo 29. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
- Artículo 30. Destino de las sanciones.
- Artículo 31. Prescripción.
- Artículo 32. Resarcimiento de daños y perjuicios.
- TÍTULO V
- Artículo 33. Órganos competentes en materia de habitabilidad y accesibilidad.
- Artículo 34. Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.
- TÍTULO VI
- Artículo 35. Peticiones, actos y acuerdos.
- Artículo 36. Acciones y recursos.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición derogatoria.
- [firma]


