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Legislación › Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general.

Artículo 23. Infracciones leves.

Artículo 23. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

1. Las que, vulnerando lo preceptuado en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo ocasionen perjuicios moderados, aunque no exijan la ejecución de obras complementarias para reunir las condiciones de habitabilidad y accesibilidad establecidas en ellas.

2. Las acciones u omisiones que contravinieren las normas de accesibilidad, cuando no impidan ni dificulten de forma importante la utilización de un espacio, edificio, instalación o servicio que deba se practicable.

3. Las actuaciones que contradijeren lo previsto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo no calificadas como graves.

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