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Legislación › Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general.

Artículo 7. Publicidad.

Artículo 7. Publicidad.

Las edificaciones, instalaciones y medios de transporte y comunicación que cumplan los requisitos señalados en la presente Ley y en sus normas de desarrollo podrán utilizar el símbolo internacional de accesibilidad.

La información y publicidad de los transportes terrestres de viajeros que desarrollen su actividad total o parcialmente en la Región de Murcia deberá contener referencia expresa sobre su adecuación para el uso de los mismos por personas con movilidad reducida.

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