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Legislación › Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general.

Artículo 30. Destino de las sanciones.

Artículo 30. Destino de las sanciones.

1. Los ingresos obtenidos por la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados, por las Administraciones Públicas actuantes, a la supresión de barreras en el ámbito de su competencia.

2. Cuando en los expedientes sancionadores tramitados por Administración municipal se proponga una multa que exceda, por razón de la cuantía, de la competencia del Alcalde, la autoridad que la imponga asignará importe al Ayuntamiento que hubiera tramitado el expediente.

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