Legislación › Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación en aquellos espacios, edificios e inmuebles declarados bienes de interés cultural o incluidos en los catálogos municipales de inmuebles de valor histórico-artístico cuando las modificaciones necesarias conlleven un incumplimiento de la normativa específica de estos bienes histórico-artísticos, si bien será preciso informe previo de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.
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