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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 37. Fitosanitarios y fertilizantes.

Artículo 37. Fitosanitarios y fertilizantes.

El Consejo de Gobierno regional establecerá las medidas necesarias para reglamentar el uso de pesticidas, fertilizantes o productos que puedan causar perjuicio a las especies silvestres, así como someter a autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 de esta Ley, el empleo de las mismas sobre determinadas especies o en determinadas zonas de la Región de Murcia.

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