Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 80. Aguas libres.
Artículo 80. Aguas libres.
Aguas libres son aquellas en que la pesca se puede ejercer con el solo requisito de estar en posesión de la licencia y sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley.


