Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 83. Sociedades de pesca.
Artículo 83. Sociedades de pesca.
1. Las sociedades de pesca designarán, antes de la formalización de la adjudicación, un presidente y una junta directiva.
2. Estas sociedades remitirán a la Consejería de Medio Ambiente copia de sus estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y de cuentas.


