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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 84. Deberes del adjudicatario.

Artículo 84. Deberes del adjudicatario.

Son deberes de la sociedad adjudicataria:

a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan de Ordenación Piscícola, pudiendo establecer la Consejería de Medio Ambiente un número mínimo de vigilantes y su dedicación.

b) Colaborar con la Administración en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.

c) Responder de los daños y lesiones que se produzcan a los bienes y derechos de terceros, siempre que tales daños y lesiones sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal del coto.

d) Proporcionar a la Consejería de Medio Ambiente los datos estadísticos que ésta solicite.

e) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

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