Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 87. Piscifactorías y pesca intensiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1995 y la del 10 de mayo de 2004.
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Artículo 87. Piscifactorías y pesca intensiva.
1. Queda sujeta a autorización de la Consejería de Medio Ambiente la implantación de piscifactorías e instalaciones de pesca intensiva. (Derogado)
2. Los promotores estarán obligados a no cultivar más especies o variedades que las autorizadas.
3. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente el control e inspección de las piscifactorías existentes en Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3376 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


