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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 87. Piscifactorías y pesca intensiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1995 y la del 10 de mayo de 2004. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87. Piscifactorías y pesca intensiva.
1. Queda sujeta a autorización de la Consejería de Medio Ambiente la implantación de piscifactorías e instalaciones de pesca intensiva.
2. Los promotores estarán obligados a no cultivar más especies o variedades que las autorizadas.
3. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente el control e inspección de las piscifactorías existentes en Murcia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2004-3376 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1995 Texto original Leer

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