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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En el ejercicio de sus funciones, los guardias y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente tendrán la consideración de agentes de autoridad, siempre que realicen funciones de inspección y control en cumplimiento de esta Ley y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.

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