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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las autorizaciones a que se refiere esta Ley se otorgarán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos o administraciones en ejercicio de sus propias competencias.

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