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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

A la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la apertura de un libro registro de las sociedades de cazadores ya existentes, al objeto del control de las mismas y para el otorgamiento de los derechos y la asignación de las responsabilidades contempladas en esta Ley.

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