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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

El Gobierno regional de Murcia, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, adecuará la estructura administrativa de la Consejería de Medio Ambiente con la dotación de medios técnicos y personales necesarios para desarrollar las previsiones de esta Ley.

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